Derecho económico como regulador del los recursos económicos.
"La Mejor Herencia que Podemos Dejarle a Nuestros Hijos es:
Amor, Conocimiento y un Planeta en el que Puedan Vivir".
"Sin Ambiente. No Hay Futuro".
Amor, Conocimiento y un Planeta en el que Puedan Vivir".
"Sin Ambiente. No Hay Futuro".
Un factor elemental e indispensable que necesita toda industria para poder producir y distribuir bienes y servicios es llamado recurso o elemento, dichos factores se clasifican en tres:
TIERRA: Recursos naturales
Andaré por los cerros, selvas y llanos toda la vida arrimándole coplas a tu esperanza, tierra querida.
CAPITAL: Maquinaria, edificios y otros medios.
El capital se convierte en traba del modo de producción que ha prosperado junto con él y bajo su amparo
TRABAJO: Servicio de los trabajadores.
Una máquina puede hacer el trabajo de 50 hombres corrientes. Pero no existe ninguna máquina que pueda hacer el trabajo de un hombre extraordinario.
Los recursos naturales son todos aquellos elementos que se encuentran dentro de está misma y que nos son útlies para la economía del pais, éstos se dierencían de los que se fabrican por completo, ya que los primeros pertencen al patrimonio nacional., y se claifican en renobables y no renobables.APROPIACIÓN, EXPLORACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES. REGÍMENES JURÍDICOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL.
Establece el principio de que las tierras y aguas con prendidas en territorio nacional son propiedad originaria de la Nación
En el artículo 42 Constitucional nos menciona lo que corresponde al territorio nacional:
Las partes integrantes de la Federación.
Las islas, arrecifes, callos en los mares adyacentes.
Los zócalos submarinos de las islas y la plataforma continental.
Los aguas de los mares territoriales en la extensión que fije el Derecho Internacional.
El espacio situado sobre el territorio nacional en la extensión.
HIDROCARBUROS.
Se rige entre otros, por la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Tiene por objeto establecer la estructura orgánica de Pemex y sus organismos subsidiarios descentralizados de carácter técnico, industrial y comercial, siendo dichos organismos, los siguientes:
· Pemex-Exploración y Producción.
· Pemex-Refinación.
· Pemex-Petroquímica.
Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional el ramo del petróleo.
Tiene por objeto establecer que le corresponde a la Nación el dominio directo de los hidrocarburos, así como el desarrollo de la industria petrolera.
Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el ramo del petróleo.
Precisa las facultades de la Secretaría de Energía Mina e Industria Paraestatal, lo concerniente a la duración y extensión de las asignaciones de terrenos para exploración y explotación.
ENERGÍA ELÉCTRICA.
Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
Tiene por objeto regular el servicio público de energía eléctrica, el cual es de orden público. Es la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, la coordinadora del sector energético, a la que le corresponde dictar los lineamientos en esta materia.
La Comisión Federal de Electricidad es un organismo público descentralizado del Estado, que tiene a su cargo la prestación del servicio público de energía eléctrica,
MINERALES RADIACTIVOS.
Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear.
exploración y el beneficio de minerales radioactivos, así como el aprovechamiento de los combustibles nucleares, los usos de la energía nuclear, la investigación de la ciencia y técnicas nucleares, industria nuclear, y todo lo relacionado con la misma.
PESCA.
Ley Federal de Pesca.
Fomentar y regular la pesca en beneficio social, mediante el uso y aprovechamiento óptimos de la flora y fauna acuáticas, en cualesquiera de sus manifestaciones, para su explotación racional, distribución equitativa y adecuada conservación, así como ordenar las actividades de las personas que en ello convengan.
FORESTAL.
Ley Forestal.
Ley Forestal.
Tiene por objeto regular el aprovechamiento de los recursos forestales del país, así como fomentar su conservación, producción, protección y restauración.
MINERÍA.
Ley Reglamentaría del Artículo 27 Constitucional en Materia Minera.
Ley Reglamentaría del Artículo 27 Constitucional en Materia Minera.
Regular la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento de las sustancias que constituyan depósitos minerales distintos de los componentes de los terrenos
Las actividades son realizadas por el Estado por conducta de las siguientes entidades:
- Consejo de Recursos Minerales.
- Consejo de Fomento Minero.
- Empresas de participación estatal mayoritaria.
- Particulares, sean personas físicas o morales.
La solución para poder tener un mundo mejor y una buena estabilidad ambiental está en nuestras manos, no desaprovechemos la oportunidad de mantener con vida a nuestro mundo.
La explicación del tema ya está por escrito, pero aquí dejo este video que está muy sencillo pero da un explicación clara de lo que son los recursos y complementa dicho trabajo.
BIBLIOGRAFÍA:
INTRODUCCIÓN AL DERECHO ECONÓICO.
MOISÉS GÓMEZ GRANILLO
EDITORIAL ESFINGE
PRIMERA EDICIÓN
PAGINAS: 80 A 94.







