viernes, 11 de febrero de 2011

Recursos Naturales.



Derecho económico como regulador del los recursos económicos.
"La Mejor Herencia que Podemos Dejarle a Nuestros Hijos es:
Amor, Conocimiento y un Planeta en el que Puedan Vivir".
"Sin Ambiente. No Hay Futuro
".

Un factor elemental e indispensable que necesita toda industria para poder producir y distribuir bienes y servicios es llamado recurso o elemento, dichos factores se clasifican en tres:
TIERRA: Recursos naturales
Andaré por los cerros, selvas y llanos toda la vida arrimándole coplas a tu esperanza, tierra querida.
CAPITAL: Maquinaria, edificios y otros medios.
El capital se convierte en traba del modo de producción que ha prosperado junto con él y bajo su amparo
TRABAJO: Servicio de los trabajadores.
Una máquina puede hacer el trabajo de 50 hombres corrientes. Pero no existe ninguna máquina que pueda hacer el trabajo de un hombre extraordinario.





Los recursos naturales son todos aquellos elementos que se encuentran dentro de está misma y que nos son útlies para la economía del pais, éstos se dierencían de los que se fabrican por completo, ya que los primeros pertencen al patrimonio nacional., y se claifican en renobables y no renobables.





APROPIACIÓN, EXPLORACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES. REGÍMENES JURÍDICOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL.

 Establece el principio de que las tierras y aguas con prendidas en territorio nacional son propiedad originaria de la Nación
En el artículo 42 Constitucional nos menciona lo que corresponde al territorio nacional:

Las partes integrantes de la Federación.
Las islas, arrecifes, callos en los mares adyacentes.
Los zócalos submarinos de las islas y la plataforma continental.
Los aguas de los mares territoriales en la extensión que fije el Derecho Internacional.
El espacio situado sobre el territorio nacional en la extensión.





HIDROCARBUROS.

Se rige entre otros, por la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Tiene por objeto establecer la estructura orgánica de Pemex y sus organismos subsidiarios descentralizados de carácter técnico, industrial y comercial, siendo dichos organismos, los siguientes:

·         Pemex-Exploración y Producción.                                                                             
·         Pemex-Refinación.
·         Pemex-Gas y Petroquímica Básica.
·         Pemex-Petroquímica.







Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional el ramo del petróleo.
Tiene por objeto establecer que le corresponde a la Nación el dominio directo de los hidrocarburos, así como el desarrollo de la industria petrolera.

Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el ramo del petróleo.
Precisa las facultades de la Secretaría de Energía Mina e Industria Paraestatal, lo concerniente a la duración y extensión de las asignaciones de terrenos para exploración y explotación.





ENERGÍA ELÉCTRICA.
Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
Tiene por objeto regular el servicio público de energía eléctrica, el cual es de orden público. Es la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, la coordinadora del sector energético, a la que le corresponde dictar los lineamientos en esta materia.
 La Comisión Federal de Electricidad es un organismo público descentralizado del Estado, que tiene a su cargo la prestación del servicio público de energía eléctrica,

MINERALES RADIACTIVOS.
Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear.
exploración y el beneficio de minerales radioactivos, así como el aprovechamiento de los combustibles nucleares, los usos de la energía nuclear, la investigación de la ciencia y técnicas nucleares, industria nuclear, y todo lo relacionado con la misma.
                    PESCA.
               Ley Federal de Pesca.
Fomentar y regular la pesca en beneficio social, mediante el uso y aprovechamiento óptimos de la flora y fauna acuáticas, en cualesquiera de sus manifestaciones, para su explotación racional, distribución equitativa y adecuada conservación, así como ordenar las actividades de las personas que en ello convengan.

FORESTAL.
Ley Forestal.

Tiene por objeto regular el aprovechamiento de los recursos forestales del país, así como fomentar su conservación, producción, protección y restauración.

MINERÍA.
Ley Reglamentaría del Artículo 27 Constitucional en Materia Minera.
Regular la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento de las sustancias que constituyan depósitos minerales distintos de los componentes de los terrenos
Las actividades son realizadas por el Estado por conducta de las siguientes entidades:
  • Consejo de Recursos Minerales.
  • Consejo de Fomento Minero.
  • Empresas de participación estatal mayoritaria.
  • Particulares, sean personas físicas o morales.



La solución para poder tener un mundo mejor y una buena estabilidad ambiental está en nuestras manos, no desaprovechemos la oportunidad de mantener  con vida a nuestro mundo.

La explicación del tema ya está por escrito, pero aquí dejo este video que está muy sencillo pero da un explicación clara de lo que son los recursos y complementa dicho trabajo.




BIBLIOGRAFÍA:

INTRODUCCIÓN AL DERECHO ECONÓICO.
MOISÉS GÓMEZ GRANILLO
EDITORIAL ESFINGE
PRIMERA EDICIÓN
PAGINAS: 80 A 94.

lunes, 17 de enero de 2011

La importancia del derecho y su relación con la economía

Economía consiste en considerar los efectos más remotos de cualquier acto o política y no meramente sus consecuencias inmediatas; en calcular las repercusiones de tal política no sobre un grupo, sino sobre todos los sectores.

Henry Hazlitt

El derecho es de suma importancia para la vida práctica de una sociedad, en cualquier ámbito de ésta misma, tanto cultural, social y economicamente; el derecho es una ciencia fundamental para el buen manejo de una sociedad por las cosas que éste mismo tiene que regular tales como la economía ya que ésta es parte importante para el buen crecimiento de la sociedad.


Estas tres figuras que se han mencionado con énfasis en el párrafo anterior, juegan un papel importante y existente en cualquier ámbito ya que éstos llevan una correlación  entre sí; la economía es importante, ya que sin esta un país o una sociedad  no tiene impulso y no tiene una proyección para la mejora de servicios y para la calidad de vida de sus integrantes, pero para que ésta, es decir la economía pueda funcionar  correctamente y de manera fluida tiene que existir una ciencia que a lo largo del artículo hemos mencionado y es el derecho como tal, el derecho es la parte que regula, que rige, que genera normas, que da estabilidad a la economía, obviamente basada en las reglamentos, leyes que se han promulgado a lo largo de la historia; siempre en función a la economía, para que ésta pueda hacer  un buen desempeño en la sociedad.

Un buen ejemplo de esta relación coexistente de estos tres elementos, lo puedo conceptualizar en una sola palabra llamada ‘’MÚSICA´´, ya que en ésta se integran perfectamente los tres elementos; en los videos que se pueden observar en este materia podemos ver como la economía se hace ve
de una manera palpable a través de la publicidad puesto que ésta va dirigida cierto tipo de sociedad, no por el hecho de que sólo se dirija a un grupo social quiere decir que no tenga el impacto económico que se requiere, por el contrario se vuelve selectivo y eso genera la relación de ambos factores sociedad-economía; aun que es un relación fundamental para que la economía se pueda realizar falta un hecho necesario que es la coparticipación del derecho; podríamos preguntarnos cuál sería la coparticipación del derecho en este hecho, sencillamente comentamos que el derecho se encargará de llevar en un delicado equilibrio todo aquello que corresponda a la parte económica y a la parte social, se encargará de velar por lo intereses propios del lucro económico, así como también se encargará de velar por las exigencias de dicha sociedad


La Economía no es algo ajeno al Derecho y para comprender la relación que existe entre estos dos áreas del conocimiento debemos empezar por reconocer que muchos actos jurídicos; como el robo, la compra, el contrato y la propiedad antes de pertenecer al derecho, pertenecen al campo de la economía y si definimos qué: Son actos económicos todos aquellos mediante los cuales los hombres tratan de satisfacer sus necesidades, encontraremos una sucesión de fenómenos que finalmente nos llevarán a sacar una conclusión basada en que la economía no basta para poner orden entre los hombres y satisfacer así lo que constituye la necesidad suprema del individuo y de la sociedad, razón por la cual nace el derecho con el propósito de implantar normas que regulen la convivencia humana y garantice los derechos de cada uno de los pertenecientes a la sociedad. 
Es así como de esta manera muy sencilla pero de excelente entendimiento es como quiero dar a demostrar la relación que existe entre la economía con el derecho, y la importancia de éste mismo, es decir, el derecho.

Siguiendo con el concepto de necesidad del hombre se hace necesario definir ciertos aspectos: Las necesidades de los hombres son ilimitadas y los bienes a los que un hombre puede acceder son limitados, desafortunadamente mientras los bienes satisfacen unas necesidades, al mismo tiempo estimulan otras. Acaso se podría razonar que el hombre jamás esta conforme, cuanto más tiene más quisiera tener, de ahí que se instaure el nacimiento de la guerra. Al referimos a la guerra no precisamente hablamos de dos naciones o pueblos combatiéndose con armas, entre sí, sino de la guerra vista desde un punto microscópico que enfoca a los hombres batallando entre ellos por la propiedad de los bienes. 



El derecho del obrero no puede ser nunca el odio al capital; es la armonía, la conciliación, el acercamiento común de uno y del otro.
José Martí (1853-1895) Político y escritor cubano.



El siguiente video es una prueba más de la importancia y de la relación que existe entre el derecho, la economía y la sociedad, pero sobre todo entre los dos primeros ya mencionados; únicamente que se enfoca a un sector más general y globalizado haciendo relación y alusión a lo internacional.  

BIBLIOGRAFÍA
CARNELUTTI, FRANCESCO. (2004). Cómo Nace El Derecho, Editorial Temis, Bogotá, 87 paginas.

RUIZ SARMIENTO, MARIO HUMBERO. (2003). ¿Economía o Derecho?

KALMANOVITZ, SALOMÓN. Las instituciones, la ley y el desarrollo económico en Colombia, Documento en Internet en el sitio del Instituto Internacional de Gobernabilidad.